El estudio del derecho constitucional de las entidades federativas tuvo un destacado auge a partir de la reforma integral a la Constitución veracruzana, en el año 2000.
En dicha reforma constitucional se destacó la creación de un sistema de control constitucional integrado por instrumentos tales como el juicio para la protección de derechos humanos, la acción por omisión legislativa, la cuestión de inconstitucionalidad, las controversias constitucionales y la acción de inconstitucionalidad. Este diseño constituyó una innovación para el sistema jurídico mexicano, que pronto fue replicado en otras entidades federativas, como es el caso de Coahuila y Tlaxcala. Así surgió la justicia constitucional local en México.
Con el paso del tiempo, numerosos estados incluyeron en su ordenamiento f iguras similares, y también se generó interés entre los académicos sobre el desarrollo y las posibilidades de la justicia constitucional local. Diversos proyectos fueron presentados para la modificación constitucional en otros estados de la República, orientados a la instauración de mecanismos de defensa de la Constitución local, y aun hoy día se siguen discutiendo modelos innovadores en tal sentido.
Poco a poco se hizo patente el interés por conocer, de manera detallada, tanto el diseño como la aplicación de la justicia constitucional, considerando que parecía rivalizar con los instrumentos de control a disposición del Poder Judicial de la Federación. Es en ese contexto que en noviembre de 2004, en la ciudad de Oaxaca se organizó la primera Mesa redonda sobre La justicia constitucional en las entidades federativas. En los años posteriores se desarrollarían ediciones en Tlaxcala (2005), Monterrey (2006), San Cristóbal de las Casas (2007), Veracruz (2008) y Campeche (2009). Este evento se orientó desde sus orígenes al estudio y la reflexión sobre la justicia constitucional en el ámbito local, el federalismo judicial, la protección de los derechos y el alcance de las constituciones locales.
Por las temáticas mencionadas, siempre se pensó que debería ser el Poder Judicial de la Federación uno de los principales invitados, dado el sistema de control de constitucionalidad diseñado especialmente a partir de 1847, con la inclusión del amparo en el Acta Constitutiva y de Reformas. El análisis de la justicia constitucional local no puede prescindir de los principios y experiencias que han tenido los tribunales del Poder Judicial de la Federación, desde la Constitución de 1824, de ahí la importancia de que la organización y desarrollo del evento contara con el apoyo de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN). Actualmente, esta experiencia se ve complementada con la del TEPJF.